miércoles, 27 de junio de 2018

LA EUTANASIA que viene.


España puede ser dentro de unos meses uno de los escasísimos países del mundo que tenga regulado el derecho a la eutanasia. Puede sumarse a la corta lista que encabezan Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Colombia, Canadá y el estado australiano de Victoria.

En el suicidio médicamente asistido, el médico indica al paciente qué fármaco debe ingerir por sus propios medios para morir. Este supuesto es legal en Suiza (y en algunos estados de EEUU) y ha generado un cierto 'turismo de la muerte'.

Solo puede administrarse en dos supuestos: padecer una enfermedad grave e incurable (la que origina "sufrimientos físicos o psíquicos, constantes e insoportables, sin posibilidad de alivio", con un "pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva") o bien una discapacidad grave crónica (una invalidez generalizada, sin que existan "posibilidades fundadas de curación".

La solicitud de la prestación de ayuda para morir, dice la proposición de ley (art. 7), ha de hacerse por escrito, debiendo estar el documento fechado y firmado por el peticionario. Si este se encontrase impedido para rubricarlo, otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá "fecharlo y firmarlo en su presencia", y este autorizado deberá mencionar el hecho de que quien demanda la asistencia no puede hacerlo por sus propios medios.

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